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YA SE PUEDE NAVEGAR EN TODO EL ESTADO

Ahora ya pasado unas semanas desde que el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el PTNN, Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad . Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, debe ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Viendo la positiva evolución de la situación desde el Gobierno del Estado apuesta por reducir los tempos y conseguir que, lo más tarde, el 1 de julio, el sector turístico, pueda estar totalmente operativo, dentro la nueva normalidad. Y parece que vamos por muy buen camino !!!

Por lo tanto ya se permite la navegación de recreo, así como la pesca deportiva desde embarcación, dentro de cada “región sanitaria” y hasta un máximo de 12 millas de distancia del Puerto Base; eso sí, con una ocupación máxima del 50% de las plazas homologadas en el barco, excepto si todos residentes en el mismo domicilio que podrán navegar hasta 10 personas y siempre con un máximo de 10 personas por embarcación en todos los casos.

 

AMPLIACIÓN DE NOTICIA

Tanto el sábado como el domingo se han publicado en el BOE diversas Órdenes SND que modifican Órdenes anteriores para actualizarlas con la fase II del Plan de Transición, sin que en ninguna de ellas se haga referencia a las actividades que son competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en concreto con la reanudación de las prácticas de navegación y la formación teórica presencial, así como las nuevas condiciones para la navegación de recreo.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga y por lo tanto todas las Ordenes relativas a las fases de transición debe publicarlas el Ministerio de Sanidad.

El viernes pasado la DGMM envió la propuesta de inclusión de los artículos sobre náutica de recreo, incluyendo las peticiones de ADIN, el Ministerio de Sanidad, pero no han querido incluirlo en alguna de sus órdenes. Desde la DGMM se esta intentando que en los próximos días aprueben alguna Orden específica para las cuestiones que tenemos pendientes en el Ministerio, pero de momento no sabemos nada más.

En la fase II estaba previsto un incremento en el número de personas permitido a bordo durante la navegación de recreo y se permitía el inicio de las prácticas en las escuelas náuticas, con una limitación en el número de alumnos abordo, y se permitía igualmente retomar las clases presenciales de las escuelas, manteniendo en todos los casos las medidas de higiene y distanciamiento social.

De momento, y mientras no se haya publicado una Orden SND o TMA, o por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente haya publicado algún criterio específico sobre este tema, entendemos que sólo se pueden realizar aquellas actividades náuticas que ya estaban autorizadas en la fase 0 y 1, como la navegación de recreo con 50% de personas a bordo, las visitas a las embarcaciones para labores de seguridad y mantenimiento y las clases teóricas en línea para la formación de alumnos que optan a la obtención de titulaciones náuticas.

Cuando sepamos algo más o se publique alguna Orden que modifique estos criterios para adaptarlos a la fase II os los comunicaremos.

Fuente: https://adin.cat/2020/05/25/ja-es-pot-navegar-a-tot-lestat-tota-espanya-ja-en-fase-1-o-2/